¿Qué se considera “información pública”?
Son todos aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En este portal puede acceder a la información más relevante relacionada con el Ayuntamiento de Soto del Real. Se recomienda que, antes de iniciar cualquier proceso de solicitud de información pública, compruebe si aquella que le interesa está ya publicada en la web municipal.
¿Quíén puede solicitar el acceso a la “información pública”?
Cualquier persona física o jurídica, o sus representantes, puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Sólo podrá ser limitado el acceso a aquella información pública que contenga datos especialmente protegidos, según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal; o cuando acceder a dicha información suponga conculcar los límites al derecho de acceso por posible perjuicio a terceros (artículo 14, punto 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia).
¿Cómo se puede iniciar una solicitud de “información pública”?
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la solicitud normalizada, que deberá dirigirse a la Concejalía de Transparencia.
Acceda aquí al modelo normalizado de solicitud de acceso a la información pública.
Recuerde que:
- Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellido y domicilio)serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Si no desea facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso.
- Si desea solicitar información de diferentes materias utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.
¿Dónde presento la solicitud?
La presentación y registro se puede realizar por tres vías:
- De manera presencial, en el Registro del Ayuntamiento: Solicite cita previa (poner el enlace al SAC) o mediante las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Por correo postal, dirigido al Registro General del Ayuntamiento (poner dirección postal)
- En la sede electrónica (inicie el trámite)
Plazo de resolución y sentido del silencio
El Ayuntamiento dictará resolución, respecto de la solicitud de acceso a la información pública, en un plazo máximo de veinte días, desde su recepción.
Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifique, el plazo de podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.
Las resoluciones por las que se inadmitan a trámite las solicitudes se adoptarán y notificarán lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver.
Las resoluciones que denieguen el acceso de forma total o parcial y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero, serán debidamente motivadas.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificador la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Reclamación y recursos contra la desestimación del acceso a la información
Contra la resolución desestimatoria, total o parcial de la solicitud de acceso a la información dictada los interesados podrán interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, con carácter potestativos y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
El procedimiento para presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno puede consultarse en la página www.consejodetransparencia.es.
De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.